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ISR y timbrado

Ingresos asimilados a salarios: quién los cobra, cómo se timbran y qué pasa con el IMSS

Los asimilados se gravan como sueldo aunque no haya relación laboral. Te contamos quién puede recibirlos, qué datos lleva el CFDI y por qué no se inscriben al IMSS.

5 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Hay pagos que no vienen de una relación de trabajo subordinada, pero que la Ley del ISR trata como si fueran sueldo: son los ingresos asimilados a salarios. Para efectos de impuestos funcionan igual que la nómina, porque quien paga retiene el ISR con la misma tarifa del artículo 96.

Quién puede cobrar como asimilado

  • Integrantes de consejos directivos, de vigilancia o consultivos.
  • Administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Quienes prestan servicios personales independientes principalmente a un solo prestatario y eligen este régimen.
  • Socios o integrantes de sociedades cooperativas, además de otros casos que prevé la ley.

Qué lleva el CFDI

DatoQué poner
Tipo de régimen09 Asimilados honorarios (u otro del 05 al 11, según el caso)
Percepción046 Ingresos asimilados a salarios
Registro patronal, NSS y SDINo se incluyen

¿Y el IMSS?

Como no hay subordinación laboral, no existe la obligación de inscribir al prestador en el IMSS. Eso sí: si en la práctica la persona trabaja subordinada, la autoridad puede considerar que la relación es laboral.

Puntos a vigilar

  • Revisa que el tipo de régimen corresponda al caso real de la persona.
  • No incluyas registro patronal, NSS ni SDI en estos recibos.
  • Cuida que la forma en que se presta el servicio no sea, en los hechos, una relación de trabajo.

Fundamento legal

  • Ley del ISR, artículo 94, fracciones I a VII.
  • Ley del ISR, artículo 96: retención.
  • Guía de llenado del comprobante de nómina: catálogo de tipos de régimen.

En Nomikhor el ISR de asimilados se calcula en automático con la tarifa vigente y el timbrado es ilimitado, así que puedes emitir estos recibos junto con el resto de tu nómina.

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