Hay pagos que no vienen de una relación de trabajo subordinada, pero que la Ley del ISR trata como si fueran sueldo: son los ingresos asimilados a salarios. Para efectos de impuestos funcionan igual que la nómina, porque quien paga retiene el ISR con la misma tarifa del artículo 96.
Quién puede cobrar como asimilado
- Integrantes de consejos directivos, de vigilancia o consultivos.
- Administradores, comisarios y gerentes generales.
- Quienes prestan servicios personales independientes principalmente a un solo prestatario y eligen este régimen.
- Socios o integrantes de sociedades cooperativas, además de otros casos que prevé la ley.
Qué lleva el CFDI
| Dato | Qué poner |
|---|---|
| Tipo de régimen | 09 Asimilados honorarios (u otro del 05 al 11, según el caso) |
| Percepción | 046 Ingresos asimilados a salarios |
| Registro patronal, NSS y SDI | No se incluyen |
¿Y el IMSS?
Como no hay subordinación laboral, no existe la obligación de inscribir al prestador en el IMSS. Eso sí: si en la práctica la persona trabaja subordinada, la autoridad puede considerar que la relación es laboral.
Puntos a vigilar
- Revisa que el tipo de régimen corresponda al caso real de la persona.
- No incluyas registro patronal, NSS ni SDI en estos recibos.
- Cuida que la forma en que se presta el servicio no sea, en los hechos, una relación de trabajo.
Fundamento legal
- Ley del ISR, artículo 94, fracciones I a VII.
- Ley del ISR, artículo 96: retención.
- Guía de llenado del comprobante de nómina: catálogo de tipos de régimen.
En Nomikhor el ISR de asimilados se calcula en automático con la tarifa vigente y el timbrado es ilimitado, así que puedes emitir estos recibos junto con el resto de tu nómina.


