El complemento de nómina 1.2 tiene más de cien reglas de validación, y el SAT las publica en su matriz de errores. El proveedor de certificación revisa muchas al momento de timbrar, pero no todas: algunas inconsistencias pasan sin problema y salen a la luz después, en una revisión.
Los errores que más se repiten
| Error | De dónde viene | Cómo resolverlo |
|---|---|---|
| Nombre, RFC o código postal del trabajador | No coinciden con su constancia de situación fiscal | Validar los datos con el validador masivo de RFC del SAT |
| Antigüedad con formato incorrecto | Debe expresarse como P#W (semanas) o P#Y#M#D | Calcularla a partir de la fecha de inicio de la relación laboral |
| Exentos por encima del límite | Topes en UMA mal aplicados | Revisar los límites del artículo 93 de la Ley del ISR |
| Subsidio entregado en efectivo | Otro pago 002 con importe mayor que el ISR | Desde 2024 el subsidio ya no se paga en efectivo |
| Registro patronal y SDI en recibos de asimilados | Son datos que no aplican al régimen 09 | Quitarlos de los recibos de asimilados |
| Fechas que no cuadran | Fecha final anterior a la inicial o días pagados equivocados | Revisar el periodo antes de timbrar |
Cómo trabajarlo en el día a día
- Antes de timbrar, revisa los datos fiscales de tus trabajadores contra su constancia.
- Confirma el periodo, las fechas y los días pagados de cada nómina.
- Valida tus XML en cada periodo, antes de cerrar el mes.
- Si encuentras un error, corrígelo con un CFDI de sustitución: es mucho más sencillo cuando lo detectas a tiempo.
Para entender el caso del subsidio, revisa la tarifa de ISR 2026 y el subsidio para el empleo; para los recibos del régimen 09, qué son los asimilados y cómo se timbran.
Fundamento legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
- Ley del ISR, artículo 99, fracción III.
- Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento.
- Matriz de errores del complemento de nómina que publica el SAT.
En Nomikhor el gravado y el exento se separan en automático con los topes vigentes, el ISR y el subsidio se calculan solos y el timbrado es ilimitado, así que puedes volver a timbrar cuando lo necesites sin preocuparte por el costo.


