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ISR y timbrado

Ajuste anual de ISR a tus trabajadores (art. 97): quién entra, quién no y cómo se calcula

Al cerrar el año, el patrón compara el ISR anual de cada trabajador con lo que le retuvo. Aquí, el procedimiento, las excepciones y qué hacer con el saldo.

25 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

Cuando termina el ejercicio, si retienes ISR por salarios, te toca calcular el impuesto anual de tus trabajadores y contrastarlo con lo que les retuviste mes con mes. A esto se le conoce como cálculo anual o ajuste anual, y define si al trabajador le falta pagar o si hay que devolverle.

Paso a paso

  1. Suma los ingresos gravados que le pagaste en el año.
  2. Aplica la tarifa anual del artículo 152 de la Ley del ISR.
  3. Resta el subsidio para el empleo causado durante el año.
  4. Compara el resultado con las retenciones que hiciste, descontando los reintegros.

Si el impuesto anual sale mayor que lo retenido, hay un saldo a cargo y se le retiene al trabajador. Si sale menor, hay un saldo a favor y le corresponde al patrón devolverlo.

A quién no se le hace

CasoPor qué queda fuera
Entró a trabajar después del 1 de eneroNo estuvo todo el año contigo
Dejó de laborar antes del 1 de diciembreSu relación terminó antes del cierre
Tuvo ingresos anuales de más de $400,000Está obligado a presentar su propia declaración anual
Te avisó por escrito que presentará su declaraciónEl aviso debe darlo antes del 1 de diciembre

Fechas a tener presentes

  • El saldo a cargo se entera a más tardar en febrero del año siguiente, junto con las retenciones de enero.
  • El saldo a favor se compensa contra la retención de diciembre o de los meses siguientes; si no alcanza, el trabajador puede pedir la devolución.

Puntos a vigilar

  • Confirma que los exentos anuales, como aguinaldo, prima vacacional y PTU, se fueron acumulando bien durante el año.
  • Ubica con tiempo a quienes pasaron de $400,000.
  • Guarda el escrito de quienes te avisaron que declararán por su cuenta.

Fundamento legal

  • Ley del ISR, artículo 97: cálculo del impuesto anual a cargo del retenedor.
  • Ley del ISR, artículo 152: tarifa anual.
  • Ley del ISR, artículo 98, fracción III: casos en que el trabajador presenta declaración.

En Nomikhor el ajuste anual se calcula en automático con los acumulados de gravado y exento de todo el año, y el ajuste mensual de cada periodo ya va incluido, así que llegas al cierre con cifras limpias.

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